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Las nulidades electorales



Por: Oscar Fernando Cardona Suarez - Abogado.


La administración pública y sus dirigentes están sujetos al imperio de la ley, debiendo cumplir diversos lineamientos en la gestión de las entidades estatales en sus diferentes niveles. El incumplimiento de estas disposiciones conlleva diversas consecuencias jurídicas. En el tema específico de las nulidades electorales, la normativa establece diferentes causales por las cuales estas pueden prosperar, tales como la violencia en el proceso electoral, la destrucción o sabotaje de material electoral, la alteración de documentos electorales, la violación de normas sobre votación y escrutinios que afecten el resultado electoral, la infracción del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, la doble militancia política y la violación del régimen de financiación de campañas electorales, todas ellas contempladas en el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).


Hemos visto cómo en Colombia los políticos hacen caso omiso a estas causales de inhabilidad o, por desconocimiento de la norma, se presentan a las elecciones sin realizar un estudio juicioso sobre si están incursos o no en una causal de nulidad. Los políticos deben ser más conscientes y poner el interés general por encima de sus intereses particulares. Si existe una alta probabilidad de que su elección sea anulada, deberían declinar sus aspiraciones y apoyar a personas que no enfrenten ningún tipo de dificultad legal, evitando así afectar la estabilidad institucional y la confianza en el proceso democrático.


No es un proceso complejo cuando estas nulidades son declaradas en el caso de concejales, diputados o senadores, pero sí lo es cuando se trata de alcaldes y gobernadores, ya que la norma establece que, si no han transcurrido dos años de mandato, se deberá convocar nuevamente a elecciones. Esto no solo representa un desgaste financiero para el Estado, sino que también retrasa la ejecución de los programas de gobierno, ya que la administración se paraliza debido al proceso electoral. Además, la llegada de nuevos mandatarios con visiones diferentes del territorio podría significar el inicio desde cero de dichos programas, afectando la continuidad y estabilidad de la gestión pública.


Casos relevantes


En la práctica, hemos visto varios casos en los que se han aplicado estas nulidades electorales. Por ejemplo, en el caso del Gobernador de San Andrés, se dio la nulidad de su elección debido a que apoyó a candidatos de partidos políticos diferentes al aval principal. Otro ejemplo es el de un candidato que, además de contar con el aval principal de su partido, recibió apoyo de otros partidos políticos, lo que generó una nulidad electoral debido a la violación de la normativa sobre avales y coavales. Por último, en el caso del ex diputado Óscar Alonso Vargas, su inhabilidad se debió a una causal relacionada con su hermana, quien se desempeñaba como gerente de la Terminal de Transporte de Manizales, lo que generó un conflicto de intereses y una inhabilidad para ocupar el cargo público.


También es necesario ser conscientes, como ciudadanos, de que se nos impone una carga adicional: analizar detenidamente las hojas de vida de nuestros candidatos e informarnos sobre si pueden estar incursos en dichas causales de nulidad electoral. Además, debemos exigirles responsabilidad al momento de su inscripción, ya que su participación en el proceso electoral no solo impacta la estabilidad institucional, sino que también puede generar retrasos administración.

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