Por: José Octavio
Cardona León - Representante a la Cámara.
Uno de los temas más
discutidos en Colombia es cómo desarrollar verdaderos procesos de
resocialización para las personas privadas de la libertad, pues, al fin de
cuentas, el Código Penitenciario, Ley 65 de 1993, dispone en su artículo 8 que
"La pena tiene función protectora y preventiva, pero su fin fundamental es
la resocialización".
Una de las principales
formas de resocialización es el trabajo, a través del cual el interno ocupa su
tiempo, adquiere recursos económicos para sí y para su familia, y logra redimir
pena en razón de un día de pena por cada dos días laborados. Lo realmente
lamentable es que en ninguna prisión del país hay cupos laborales suficientes
para atender la demanda de cada centro, con lo cual la resocialización queda
atada al estudio o la enseñanza, muy a pesar de que el artículo 79 de la Ley 65
establece que: "... Todas las personas privadas de la libertad tienen
derecho al trabajo en condiciones dignas y justas. En los establecimientos de
reclusión es un medio terapéutico adecuado a los fines de la
resocialización", algo que evidentemente no se cumple, pues hay más
internos que espacios laborales.
En ausencia de un cupo para
trabajar en talleres, lavanderías, ranchos, granjas y demás, queda otra opción
para resocializarse: la formación educativa.
Los internos tienen derecho
a descontar un día de prisión por cada dos días de estudio que logren
certificar. Si bien esto no les permite acceder a recursos económicos, les
brinda capacitación, conocimiento y la posibilidad de redención o rebaja
anticipada de la pena. Lamentablemente, no siempre hay cupo en los salones de
clase, pues generalmente estas instancias educativas son bastante limitadas y
los cupos, muy escasos.
La tercera forma de redimir
pena es la enseñanza. En este caso, el interno instructor tendrá derecho a que
se le abone un día de estudio por cada cuatro horas de enseñanza. En otras
palabras, por cada ocho horas de clase que dicte, descontará un día. Lo complejo
del asunto es que no hay suficientes estudiantes ni suficientes espacios para
tantos profesores.
No es ningún secreto que la
mayor aspiración de cualquier interno es trabajar, estudiar o enseñar, pues,
finalmente, eso es lo que el sistema llama resocialización y lo que otorga la
redención o rebaja de pena. Pero tampoco es un secreto que, en muchos lugares,
el acceso al trabajo o al estudio depende de "otros" factores, con lo
cual muchos internos no logran trabajar ni estudiar, viendo vulnerado su
derecho a redimir pena.
El Estado colombiano ha sido
ajeno al clamor de muchos internos y de sus familias, que buscan
desesperadamente una oportunidad laboral o escolar, pues, en muchos espacios,
se ha considerado que los internos carecen hasta de los más elementales
derechos, entre ellos el derecho a rebajar el tiempo efectivo de prisión.
Estamos en mora de
configurar el "silencio penitenciario positivo", una figura jurídica
que debe establecerse para que el Estado sea sancionado cuando un interno
solicita su derecho a un cupo para trabajar o estudiar y este no se le otorga.
La sanción debería ser que,
una vez solicitado ese cupo, el Estado tenga la obligación de concederlo en un
plazo máximo de 10 días hábiles; de lo contrario, el interno debería empezar a
descontar tiempo, independientemente de si trabaja o estudia. La falta de
espacios para trabajar o estudiar obedece a una falta de planeación y eso, solo
eso, es una falla en el servicio a la cual no debe someterse el interno, quien,
frente al Estado, es y será la parte débil.