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Justicia Restaurativa.

 

La Justicia Restaurativa en Colombia se presenta como una alternativa válida que busca la reparación de la víctima y la resocialización del infractor, promoviendo mecanismos como la mediación y la conciliación en lugar de castigos carcelarios, para lograr un mayor impacto social y moral.

 

 

Por: Oscar Fernando Cardona Suarez. Abogado.

En los últimos años, el concepto de Justicia Restaurativa ha ganado fuerza en Colombia como un mecanismo alternativo a la justicia tradicional. En lugar de enfocarse exclusivamente en el castigo, este enfoque busca principalmente el resarcimiento del daño causado a la víctima y la garantía de no repetición de los actos que dieron origen al proceso judicial. En este sentido, la justicia restaurativa también promueve el respeto a los principios fundamentales de equidad, transparencia y, en general, los derechos de todas las partes involucradas.

 

La justicia restaurativa es una alternativa válida para alcanzar el verdadero fin del proceso penal: la reparación integral de la víctima y la resocialización efectiva del infractor. En Colombia, este modelo se aplica a ciertos tipos de delitos, en conformidad con el artículo 74 de la Ley 906 de 2004, que establece los delitos susceptibles de ser resueltos mediante mecanismos como la mediación y la conciliación. Algunos de estos delitos incluyen: injuria, calumnia, lesiones personales leves y otros conocidos como delitos querellables.

 

Es importante resaltar que no todos los delitos son susceptibles de justicia restaurativa. Por ejemplo, los delitos sexuales, el feminicidio y los delitos contra menores son excluidos de este enfoque, dada su gravedad y la necesidad de sanciones más severas. En estos casos, el Estado debe garantizar penas estrictas para prevenir futuros delitos y proporcionar un mayor nivel de protección a las víctimas.

 

La justicia restaurativa no solo implica un enfoque diferente sobre el castigo, sino también sobre la responsabilidad social. La idea es que, en lugar de centrarse únicamente en la persecución penal y la cárcel, se exploren alternativas que puedan generar un mayor impacto social, como las disculpas públicas, el trabajo comunitario o el resarcimiento económico. En este proceso, el victimario reconoce su conducta delictiva y busca formas de reparar el daño causado, contribuyendo a la reconstrucción del tejido social y a la reconciliación.

 

En el contexto colombiano, esta aproximación no solo se aplica a delitos cometidos por civiles, sino que también forma parte de los mecanismos de justicia transicional establecidos en el acuerdo de paz con las FARC-EP. En este acuerdo, se acordó que los excombatientes no enfrentarían medidas privativas de libertad por los delitos cometidos durante el conflicto armado. En su lugar, se crearon mecanismos alternativos que incluyen sanciones como trabajos de reparación, restricciones de movilidad y penas de prisión de hasta 8 años para los delitos más graves. Sin embargo, este modelo ha sido criticado debido a la falta de sanciones efectivas y la percepción generalizada de impunidad, especialmente en relación con los crímenes de guerra cometidos durante el conflicto.

 

La implementación de la Justicia Especial para la Paz (JEP) también ha generado controversia, ya que muchos consideran que no ha cumplido con su objetivo de garantizar la verdad, la justicia y la reparación a las víctimas del conflicto armado. Además, persiste la sensación de que no se ha logrado una verdadera no repetición de los actos violentos en las regiones más afectadas por el conflicto.

 

En este sentido, es fundamental que el Estado realice una evaluación constante de los mecanismos de justicia restaurativa para verificar si realmente están cumpliendo con sus objetivos. Es necesario asegurar que las víctimas reciban una reparación efectiva y que no se genere una nueva forma de revictimización a través de procesos de "perdón" que no se acompañen de un compromiso real de reparación. Asimismo, es urgente que se aceleren las investigaciones abiertas por la JEP y que se garanticen penas más estrictas para los delitos más graves cometidos en el marco del conflicto armado.

 

La justicia restaurativa es un enfoque útil y necesario, pero requiere de una implementación rigurosa y un seguimiento institucional adecuado. Solo de esta forma podremos asegurar que realmente se logren los fines de reparación, resocialización y no repetición, sin que se vea afectada la dignidad de las víctimas ni se favorezca la impunidad.


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