Por: Oscar Fernando Cardona Suarez. Abogado.
En
los últimos años, el concepto de Justicia Restaurativa ha ganado fuerza en
Colombia como un mecanismo alternativo a la justicia tradicional. En lugar de
enfocarse exclusivamente en el castigo, este enfoque busca principalmente el
resarcimiento del daño causado a la víctima y la garantía de no repetición de
los actos que dieron origen al proceso judicial. En este sentido, la justicia
restaurativa también promueve el respeto a los principios fundamentales de
equidad, transparencia y, en general, los derechos de todas las partes
involucradas.
La
justicia restaurativa es una alternativa válida para alcanzar el verdadero fin
del proceso penal: la reparación integral de la víctima y la resocialización
efectiva del infractor. En Colombia, este modelo se aplica a ciertos tipos de
delitos, en conformidad con el artículo 74 de la Ley 906 de 2004, que establece
los delitos susceptibles de ser resueltos mediante mecanismos como la mediación
y la conciliación. Algunos de estos delitos incluyen: injuria, calumnia,
lesiones personales leves y otros conocidos como delitos querellables.
Es
importante resaltar que no todos los delitos son susceptibles de justicia
restaurativa. Por ejemplo, los delitos sexuales, el feminicidio y los delitos
contra menores son excluidos de este enfoque, dada su gravedad y la necesidad
de sanciones más severas. En estos casos, el Estado debe garantizar penas
estrictas para prevenir futuros delitos y proporcionar un mayor nivel de
protección a las víctimas.
La
justicia restaurativa no solo implica un enfoque diferente sobre el castigo,
sino también sobre la responsabilidad social. La idea es que, en lugar de
centrarse únicamente en la persecución penal y la cárcel, se exploren
alternativas que puedan generar un mayor impacto social, como las disculpas
públicas, el trabajo comunitario o el resarcimiento económico. En este proceso,
el victimario reconoce su conducta delictiva y busca formas de reparar el daño
causado, contribuyendo a la reconstrucción del tejido social y a la
reconciliación.
En
el contexto colombiano, esta aproximación no solo se aplica a delitos cometidos
por civiles, sino que también forma parte de los mecanismos de justicia
transicional establecidos en el acuerdo de paz con las FARC-EP. En este
acuerdo, se acordó que los excombatientes no enfrentarían medidas privativas de
libertad por los delitos cometidos durante el conflicto armado. En su lugar, se
crearon mecanismos alternativos que incluyen sanciones como trabajos de
reparación, restricciones de movilidad y penas de prisión de hasta 8 años para
los delitos más graves. Sin embargo, este modelo ha sido criticado debido a la
falta de sanciones efectivas y la percepción generalizada de impunidad,
especialmente en relación con los crímenes de guerra cometidos durante el conflicto.
La
implementación de la Justicia Especial para la Paz (JEP) también ha generado
controversia, ya que muchos consideran que no ha cumplido con su objetivo de
garantizar la verdad, la justicia y la reparación a las víctimas del conflicto
armado. Además, persiste la sensación de que no se ha logrado una verdadera no
repetición de los actos violentos en las regiones más afectadas por el
conflicto.
En
este sentido, es fundamental que el Estado realice una evaluación constante de
los mecanismos de justicia restaurativa para verificar si realmente están
cumpliendo con sus objetivos. Es necesario asegurar que las víctimas reciban
una reparación efectiva y que no se genere una nueva forma de revictimización a
través de procesos de "perdón" que no se acompañen de un compromiso
real de reparación. Asimismo, es urgente que se aceleren las investigaciones
abiertas por la JEP y que se garanticen penas más estrictas para los delitos
más graves cometidos en el marco del conflicto armado.
La
justicia restaurativa es un enfoque útil y necesario, pero requiere de una
implementación rigurosa y un seguimiento institucional adecuado. Solo de esta
forma podremos asegurar que realmente se logren los fines de reparación,
resocialización y no repetición, sin que se vea afectada la dignidad de las
víctimas ni se favorezca la impunidad.