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Una solución parcial a la problemática de los habitantes de calle

Las personas mayores en situación de calle deben ser atendidas con urgencia y prioridad por las entidades territoriales, conforme a la sentencia de la Corte Constitucional, mientras que persisten vacíos legales y desafíos para el manejo de aquellos que enfrentan problemas de salud mental derivados del consumo de alucinógenos

Por Sergio López Arias – Personero de Chinchiná.


Todos los días somos testigos de la gran cantidad de habitantes de calle que llegan al municipio; actualmente, se estima que hay más de 200 personas en esta situación. La ciudadanía expresa su inconformidad y demanda del Estado, en sus diferentes niveles, intervenciones inmediatas. Muchas de estas personas enfrentan problemas de salud mental derivados del consumo de alucinógenos.

El alcance nacional de esta problemática llegó a la sala de revisión de la honorable Corte Constitucional, que, mediante la sentencia T-308 de 2024, se refirió expresamente a los adultos mayores en situación de vulnerabilidad y habitanza en la calle, destacando que, al no contar con los medios para satisfacer sus necesidades básicas, son sujetos de especial protección.

Esta jurisprudencia implica la obligación de asistencia de las entidades territoriales —departamentos, municipios y distritos— para atender a aquellos sujetos de protección especial que sean personas de la tercera edad. En este contexto, mujeres de 57 años y hombres de 62 años en adelante que se encuentren en situación de calle deben recibir intervención inmediata por parte de las entidades territoriales. Por lo tanto, la caracterización que realiza el ejecutivo municipal es fundamental, pero también representa un reto para la administración pública, que debe priorizar los recursos de libre inversión para ampliar las capacidades de los programas de centros de estancia, como el CBA (Centro de Bienestar del Anciano), para atender a los abuelos que hoy recorren las calles del municipio.

Con el fallo de la honorable Corte Constitucional, queda claro el tratamiento que se debe dar a las personas en situación de calle que sean de la tercera edad en el municipio. Sin embargo, aún existen vacíos en el tratamiento jurídico para aquellos que no alcanzan la edad legal para ser considerados adultos mayores y que presentan problemas de salud mental relacionados con el consumo de alucinógenos. En este sentido, se debe considerar si la falta de voluntad derivada de dicho consumo permite que, garantizando el debido proceso, se lleven a cabo las actuaciones pertinentes entre las comisarías de familia del municipio receptor y el municipio de origen para su traslado.

Por otra parte, es necesario crear un protocolo, en colaboración con la Defensoría del Pueblo, sobre el traslado de aquellos ciudadanos en condición de calle que deseen regresar a sus territorios, que contemple garantías mínimas y condiciones dignas, así como la forma de notificar al ente territorial receptor sobre la llegada de estas personas.

Por el momento, hasta contar con una certeza jurídica, debemos continuar con la campaña para evitar las ayudas monetarias a los habitantes en situación de calle que presentan problemas de consumo de alucinógenos, y seguir fomentando la posibilidad del retorno voluntario a sus municipios de origen. No podemos limitarnos a las campañas de salud, aseo, recreación y alimentación, para luego devolverlos a las calles sin prever mecanismos de transporte para aquellos ciudadanos en situación de calle que deseen regresar a sus territorios. Es, por tanto, necesario presupuestar los recursos necesarios para garantizar el retorno e iniciar mesas de trabajo con la Defensoría del Pueblo para acompañar los procesos de retorno voluntario relacionados.

 


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