Las
personas mayores en situación de calle deben ser atendidas con urgencia y
prioridad por las entidades territoriales, conforme a la sentencia de la Corte
Constitucional, mientras que persisten vacíos legales y
desafíos para el manejo de aquellos que enfrentan problemas de salud mental
derivados del consumo de alucinógenos
Por Sergio López Arias –
Personero de Chinchiná.
Todos
los días somos testigos de la gran cantidad de habitantes de calle que llegan
al municipio; actualmente, se estima que hay más de 200 personas en esta
situación. La ciudadanía expresa su inconformidad y demanda del Estado, en sus
diferentes niveles, intervenciones inmediatas. Muchas de estas personas
enfrentan problemas de salud mental derivados del consumo de alucinógenos.
El
alcance nacional de esta problemática llegó a la sala de revisión de la
honorable Corte Constitucional, que, mediante la sentencia T-308 de 2024, se
refirió expresamente a los adultos mayores en situación de vulnerabilidad y
habitanza en la calle, destacando que, al no contar con los medios para
satisfacer sus necesidades básicas, son sujetos de especial protección.
Esta
jurisprudencia implica la obligación de asistencia de las entidades
territoriales —departamentos, municipios y distritos— para atender a aquellos
sujetos de protección especial que sean personas de la tercera edad. En este
contexto, mujeres de 57 años y hombres de 62 años en adelante que se encuentren
en situación de calle deben recibir intervención inmediata por parte de las
entidades territoriales. Por lo tanto, la caracterización que realiza el
ejecutivo municipal es fundamental, pero también representa un reto para la
administración pública, que debe priorizar los recursos de libre inversión para
ampliar las capacidades de los programas de centros de estancia, como el CBA
(Centro de Bienestar del Anciano), para atender a los abuelos que hoy recorren
las calles del municipio.
Con
el fallo de la honorable Corte Constitucional, queda claro el tratamiento que
se debe dar a las personas en situación de calle que sean de la tercera edad en
el municipio. Sin embargo, aún existen vacíos en el tratamiento jurídico para
aquellos que no alcanzan la edad legal para ser considerados adultos mayores y
que presentan problemas de salud mental relacionados con el consumo de
alucinógenos. En este sentido, se debe considerar si la falta de voluntad
derivada de dicho consumo permite que, garantizando el debido proceso, se
lleven a cabo las actuaciones pertinentes entre las comisarías de familia del
municipio receptor y el municipio de origen para su traslado.
Por
otra parte, es necesario crear un protocolo, en colaboración con la Defensoría
del Pueblo, sobre el traslado de aquellos ciudadanos en condición de calle que
deseen regresar a sus territorios, que contemple garantías mínimas y
condiciones dignas, así como la forma de notificar al ente territorial receptor
sobre la llegada de estas personas.
Por
el momento, hasta contar con una certeza jurídica, debemos continuar con la
campaña para evitar las ayudas monetarias a los habitantes en situación de
calle que presentan problemas de consumo de alucinógenos, y seguir fomentando
la posibilidad del retorno voluntario a sus municipios de origen. No podemos
limitarnos a las campañas de salud, aseo, recreación y alimentación, para luego
devolverlos a las calles sin prever mecanismos de transporte para aquellos
ciudadanos en situación de calle que deseen regresar a sus territorios. Es, por
tanto, necesario presupuestar los recursos necesarios para garantizar el
retorno e iniciar mesas de trabajo con la Defensoría del Pueblo para acompañar
los procesos de retorno voluntario relacionados.