Por: Jhon James Marín
Patiño- Comisario de Familia
La Ley 2000 del año 2019 entró a modificar el artículo 140 de la ley 1801 del 2016 estatuto de Policía y Convivencia Ciudadana en el sentido de establecer la restricción para el porte, consumo, comercialización y venta de sustancias embriagantes y de toda índole que puedan afectar el bien jurídico tutelado de la salud pública.
En virtud de lo anterior, la Honorable Corte Constitucional mediante sentencia de constitucionalidad número C-127 del año 2023 condicionó la exequibilidad o aplicación de los apartes establecidos de los numerales 13 y 14 de dicho artículo 140 que establecen la prohibición del porte y el consumo en zonas adyacentes a los establecimientos educativos, parques o aquellas declaradas de interés patrimonial, histórico o cultural, al interés prevalente y superior de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y a la dosis personal consensuada entre adultos, o consumo medicinal, o a la dosis superior por aprovisionamiento como derechos conexos al derecho fundamental del libre desarrollo de la personalidad donde el ente territorial a través de las autoridades de policía administrativa deben entrar en ejercicio del poder de policía a definir las zonas en las cuales se permitirá el consumo de este tipo de sustancias sin transgredir o soslayar los anteriores derechos enervados mediante test de constitucionalidad bajo el método de ponderación y respetando de forma básica las restricciones contenidas en estos numerales referidas a los establecimientos educativos, parques y zonas declaradas de interés cultural respecto del consumo.
Recientemente fue promulgado el Decreto Municipal 061 de 2024 que restringió el porte y consumo entre las 5 de la mañana y las 11 de la noche dentro de los 100 metros a la redonda de todos los establecimientos educativos, y 20 metros a la redonda de parques y zonas recreativas, tanto en la zona urbana como rural para salvaguardar el derecho al ambiente sano de los menores de edad, sin incluir: clínicas, hospitales, centros de desarrollo infantil, hogares sustitutos, hogares de paso, los templos religiosos, el Centro Zonal del café del ICBF, la Ludoteca y la EMAO donde también confluyen menores de edad.
No obstante, la creciente demanda en la prestación del servicio de policía, la deficiente asistencia técnica en el servicio educativo por los entes departamentales para el fortalecimiento del rol docente en el aula, los impedimentos legales a la luz de la Ley 1620 de 2013 y los manuales de convivencia al interior de las instituciones educativas, tienen en jaque al magisterio y han hecho que prolifere el microtráfico convirtiendo a las instituciones educativas en el segundo mercado más grande para el expendio de sustancias.
En lo corrido del año, sólo se han llevado a cabo seis operativos en las instituciones educativas para controlar el porte y el consumo en los claustros académicos donde se han intervenido más de 900 estudiantes menores de edad; el sistema de bienestar familiar se encuentra minado de solicitudes de restablecimiento de derechos para contrarrestar la vulneración de derechos de cara al consumo y la línea definida por las autoridades, es la de la activación de las rutas por medio del sistema de salud, donde sólo se cuenta en Chinchiná con el Hospital San Marcos ubicado en el caso urbano en un vasto territorio rural donde hay 21 veredas y 15 unidades de policía distribuidas en tres subestaciones para atender las necesidades de la población rural.
La reciente solicitud de los enlaces participantes del Consejo de Política Social demanda actualizar la política pública de infancia y adolescencia; no obstante, urge fortalecerla con un componente claro de lucha contra el delito y prevención de la instrumentalización de los niños, las niñas y los adolescentes de cara al microtráfico que sigue fortaleciéndose desde los territorios.
El reto actual de las autoridades, va más allá de contener los casos que van llegando de los colegios y escuelas, se trata de impedir a toda costa que el microtráfico se traslade a lugares con poca presencia institucional, se fortalezcan las zonas existentes que de acuerdo con el Distrito de Policía de Chinchiná son 13 las identificadas en la zona urbana y 0 en la zona rural1, y se sigan instrumentalizando los menores de edad.
Aunque tenemos claro
que no es función del docente en el aula la contención del flagelo dentro de
los claustro, lo cierto es que la zona de riesgo más exponencial para el
fortalecimiento del mercado, sigue siendo el campo donde habita el grueso de la
población municipal. No es la función del docente procesar a los mayores de 14
años que incurran el delito de porte y tráfico, ni restablecer los derechos de
los se encuentran en crisis de consumo. Mientras las autoridades concernidas no
hagan lo que tienen que hacer y asuman realmente un rol definitivo para
contener el flagelo el mercado se seguirá fortaleciéndose y es ahí, donde se
requiere el verdadero poder de policía que deriva del ente territorial y la
materialización del rol de la familia de cara al interés prevalente de los
niños, las niñas y los adolescentes: Urge una política clara de lucha contra el
delito que empodere a las familias y defina claramente las rutas de atención
para el restablecimiento de los derechos de los menores de edad inmersos que golpee
duramente el mercado haciéndolo débil y obligándolo a desintegrarse; una
política que respalde el ejercicio docente y que pisibilite el revestimiento de
facultades para el ejercicio pedagógico y de control institucionales a docentes
directivos y orientadores con todo el respaldo de las autoridades del sistema
de bienestar familiar.
Como Comisaría de Familia hemos dado un primer paso con la conformación de los frentes familiares preventivos, propuesta acogida por el señor Alcalde Municipal y adoptada por Decreto, ya que, frente a la demanda del servicio de policía, las familias serán las encargadas, dentro de la crianza positiva, de convertirse en las movilizadoras para activar las rutas de prevención o denuncia a través de las instituciones competentes quienes tienen el deber legal de restablecer derechos y contener las conductas delictivas. El mercado debe golpearse dúrateme y aunque no pueda erradicarse del todo, debe mantenerse a tope con la supervigilancia que ejercen las redes de apoyo comunitarias por medio de las familias.