#Opinión: Oscar Fernando Cardona Suarez- Abogado.
Los ciudadanos deben conocer los
procedimientos y derechos que aplican las autoridades de policía cuando se les
impone un comparendo o medida correctiva, y es necesario capacitarlos sobre los
comportamientos contrarios a la convivencia y las opciones que tienen para
apelar o aceptar la sanción.
Los ciudadanos no conocemos los procedimientos que
aplican las autoridades de policía con las personas que se encuentran
infringiendo el código Nacional de Seguridad y convivencia ciudadana, por ello
es necesario conocer el qué debo de hacer y cuáles son las alternativas que
tiene un ciudadano cuando le realizan una orden de comparendo y/o se le aplica
una medida correctiva. Es importante destacar que, en el marco de las labores
pedagógicas y preventivas, se le debe de capacitar a los ciudadanos, no solo de
los comportamientos contrarios a la convivencia que están descritos en la ley,
sino de los procesos y procedimientos a realizar.
En un primer momento, las
autoridades de Policía están facultadas para emitir órdenes de Policía, el cual
es un mandado verbal o escrito en el que se le indica al ciudadano que tiene que
desarrollar alguna acción o dejar de realizar una actividad para evitar que se
realicen comportamientos contrarios a la convivencia o se superen hechos que la
alteren. Al igual, a los ciudadanos se les puede realizar una orden de
comparendo, que es un mandato escrito para que se presenten ante la autoridad de
Policía y en el cual se les aplica, por lo general, una medida correctiva de
multa, la cual debe ser resuelta por el Inspector de Policía.
Las multas
generales son cuatro (04), Multa Tipo 1: Dos (2) salarios mínimos diarios
legales vigentes, Multa Tipo 2: Cuatro (4) salarios mínimos diarios legales
vigentes Multa Tipo 3: Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes y
Multa Tipo 4: Dieciséis (16) salarios mínimos diarios legales vigentes.
Frente a
la imposición del comparendo y por consiguiente a la imposición de la medida
correctiva se pueden tomar diferentes posiciones, la primera es apelar u objetar
si no se está de acuerdo con los motivos de la orden de comparendo, para que la
autoridad de policía correspondiente decida sobre si impone o no la medida
respectiva. También hay posiciones que implican la aceptación del
comportamiento, el primero es el pago con el 50% de descuento dentro de los
siguientes cinco días hábiles a la imposición de la medida; si es la primera vez
que se le impone una orden de comparendo por un comportamiento y la multa es
tipo 1 y 2 puede solicitar la conmutabilidad, es decir, no pagar en dinero, sino
realizar labor pedagógica.
Recuerde que usted tiene derecho a un debido proceso,
a grabar el procedimiento de policía, recibir un trato digno y recibir
información clara y verás.