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Aplicación del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

#Opinión: Oscar Fernando Cardona Suarez- Abogado.
 Los ciudadanos deben conocer los procedimientos y derechos que aplican las autoridades de policía cuando se les impone un comparendo o medida correctiva, y es necesario capacitarlos sobre los comportamientos contrarios a la convivencia y las opciones que tienen para apelar o aceptar la sanción. 

Los ciudadanos no conocemos los procedimientos que aplican las autoridades de policía con las personas que se encuentran infringiendo el código Nacional de Seguridad y convivencia ciudadana, por ello es necesario conocer el qué debo de hacer y cuáles son las alternativas que tiene un ciudadano cuando le realizan una orden de comparendo y/o se le aplica una medida correctiva. Es importante destacar que, en el marco de las labores pedagógicas y preventivas, se le debe de capacitar a los ciudadanos, no solo de los comportamientos contrarios a la convivencia que están descritos en la ley, sino de los procesos y procedimientos a realizar. 

En un primer momento, las autoridades de Policía están facultadas para emitir órdenes de Policía, el cual es un mandado verbal o escrito en el que se le indica al ciudadano que tiene que desarrollar alguna acción o dejar de realizar una actividad para evitar que se realicen comportamientos contrarios a la convivencia o se superen hechos que la alteren. Al igual, a los ciudadanos se les puede realizar una orden de comparendo, que es un mandato escrito para que se presenten ante la autoridad de Policía y en el cual se les aplica, por lo general, una medida correctiva de multa, la cual debe ser resuelta por el Inspector de Policía.

 Las multas generales son cuatro (04), Multa Tipo 1: Dos (2) salarios mínimos diarios legales vigentes, Multa Tipo 2: Cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes Multa Tipo 3: Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes y Multa Tipo 4: Dieciséis (16) salarios mínimos diarios legales vigentes. 

Frente a la imposición del comparendo y por consiguiente a la imposición de la medida correctiva se pueden tomar diferentes posiciones, la primera es apelar u objetar si no se está de acuerdo con los motivos de la orden de comparendo, para que la autoridad de policía correspondiente decida sobre si impone o no la medida respectiva. También hay posiciones que implican la aceptación del comportamiento, el primero es el pago con el 50% de descuento dentro de los siguientes cinco días hábiles a la imposición de la medida; si es la primera vez que se le impone una orden de comparendo por un comportamiento y la multa es tipo 1 y 2 puede solicitar la conmutabilidad, es decir, no pagar en dinero, sino realizar labor pedagógica.

 Recuerde que usted tiene derecho a un debido proceso, a grabar el procedimiento de policía, recibir un trato digno y recibir información clara y verás.
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