Por: Sergio López Arias – Personero Municipal.
Para algunos municipios en Colombia, su ubicación geográfica sobre corredores nacionales y su cercanía a las ciudades capitales representan un beneficio en términos de intercambio cultural y como nodos de desarrollo y productividad. No obstante, esta ventaja se ha convertido en una problemática social debido al aumento de habitantes de calle que se presentan en dichos municipios. Su ubicación facilita que muchos de estos habitantes, que recorren las vías nacionales, se establezcan y en muchos casos residan durante largos períodos en los municipios.
Adicionalmente,
en regiones como la zona cafetera, donde los ciudadanos históricamente han
mostrado un componente de solidaridad derivado de convicciones religiosas, en
muchas ocasiones, bajo un sentido altruista, se les ofrece dinero como ayuda
humanitaria, aunque esto a veces responda a una equivocada concepción de
humanidad. Las autoridades, siguiendo la jurisprudencia de la Corte
Constitucional, reconocen la condición de vulnerabilidad de las personas en
situación de calle e intentan, sin contar con un marco legal claro y una
política pública coherente, garantizar sus derechos humanos. Sin embargo, dado
que en la mayoría de los casos los habitantes de calle son personas con
enfermedades mentales y problemas de consumo de alucinógenos, las acciones que buscan
garantizar sus derechos se suman a las medidas de seguridad y orden público que
se implementan hacia ellos.
Es
un hecho conocido que los habitantes de calle con problemas de salud mental y
consumo, ante situaciones de abstinencia, recurren al hurto como una forma de
sustentar económicamente esa necesidad. Los municipios afectados por esta
problemática han venido desarrollando programas de atención y salud, logrando
la afiliación de estas personas al régimen subsidiado. Estos programas incluyen
campañas de higiene, alimentación, deporte, y en pocos casos, la remisión
consentida hacia los municipios de origen de los habitantes de calle.
Uno
de los grandes vacíos de la política pública es definir qué entidad
territorial, a nivel municipal, debe asumir la atención integral del habitante
de calle: ¿el municipio donde se encuentra o el de donde es oriundo? Es lógico
que el municipio donde llega el habitante deba atenderlo humanitariamente, pero
la atención integral de su condición, como el tratamiento frente a problemas de
salud mental por consumo, debe realizarse en el ente territorial de origen.
La
sentencia T-032 de 2020, emanada de la Corte Constitucional, señala que, en los
casos de habitantes de calle, "la
omisión injustificada de las obligaciones de los parientes, derivadas del
principio de solidaridad, constituye una forma de violencia intrafamiliar".
A la luz del artículo 5 de la Ley 2126 de 2021, serán los comisarios de familia
del municipio receptor quienes deban iniciar las actuaciones administrativas
respectivas y, junto con el ejecutivo municipal, ordenar el traslado al
municipio de origen del habitante de calle, siempre que este lo autorice.
Excepto en los casos en los que, por sus condiciones de salud mental derivadas
del consumo de alucinógenos, deba ser remitido primero a la red de salud mental
del departamento y municipio de origen. Al finalizar el proceso de atención en
salud, será el comisario de familia del municipio de origen quien continúe con
el procedimiento respectivo, realice la búsqueda de sus familiares y coordine
con el ente territorial la garantía de sus derechos.
No
es posible seguir afirmando que un habitante en condición de calle con
problemas de consumo de alucinógenos es libre de decidir sobre su forma de vida
cuando sus problemas de consumo son tan graves que su conciencia y voluntad
están casi anuladas. El temor de las autoridades a realizar las remisiones a
los municipios de origen, por miedo a ser acusadas de extralimitación de
funciones o posible secuestro, surge de la confusión entre la libertad de
decisión del habitante de calle y la ausencia de voluntad y conciencia derivada
de sus problemas de consumo.