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OPINIÓN. APLICACIÓN DEL CÓDIGO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA.

 


Oscar Fernando Cardona.  Abogado

 El código Nacional de convivencia ciudadana, ley 1801 de 2016 entró en vigencia el 20 de enero de 2017, con este se pretende que los habitantes del territorio nacional tengan un comportamiento adecuado que favorezcan una relación armoniosa entre estos, protegiendo la seguridad, la tranquilidad de la población, el ambiente y la salud pública en su articulado. 

 Las finalidades perseguidas por el legislador con la expedición del código y su respectiva modificación con la ley 2197 de 2022, han sido proteger el ejercicio de los derechos y las libertades de las personas, pero, así como existen estos derechos, también los ciudadanos deben de cumplir con unos deberes contenidos en nuestro ordenamiento jurídico, el ciudadano debe de propender al respeto por las diferencias, el entender que la violencia no es el mecanismo idóneo para la solución de los conflictos y que estos deben de tener una resolución pacífica y lo más importante que como sociedad debemos de conservar “valores sociales de solidaridad, tolerancia, responsabilidad, honradez, respeto, bondad, libertad, justicia, igualdad, fraternidad, lealtad, prudencia y paz.”

Es menester recordar a los ciudadanos que, como autoridades de policía, no contamos con poderes sobrenaturales; precisando así, que las buenas relaciones parten de la sana convivencia entre sus semejantes. Lo anterior, debido a que, si no hay compromiso para superar los conflictos, las multas pertinentes tampoco harán cambiar esta actitud. 

Ello, dado que el compromiso individual y el cumplimiento de los deberes ciudadanos, garantizaran la convivencia ciudadana basada en el respeto y solidaridad, es esencial para el correcto funcionamiento de la sociedad.


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