Oscar Fernando Cardona. Abogado
El código Nacional de
convivencia ciudadana, ley 1801 de 2016 entró en vigencia el 20 de enero de
2017, con este se pretende que los habitantes del territorio nacional tengan un
comportamiento adecuado que favorezcan una relación armoniosa entre estos, protegiendo
la seguridad, la tranquilidad de la población, el ambiente y la salud pública
en su articulado.
Las finalidades
perseguidas por el legislador con la expedición del código y su respectiva
modificación con la ley 2197 de 2022, han sido proteger el ejercicio de los
derechos y las libertades de las personas, pero, así como existen estos
derechos, también los ciudadanos deben de cumplir con unos deberes contenidos
en nuestro ordenamiento jurídico, el ciudadano debe de propender al respeto por
las diferencias, el entender que la violencia no es el mecanismo idóneo para la
solución de los conflictos y que estos deben de tener una resolución pacífica y
lo más importante que como sociedad debemos de conservar “valores sociales de
solidaridad, tolerancia, responsabilidad, honradez, respeto, bondad, libertad,
justicia, igualdad, fraternidad, lealtad, prudencia y paz.”
Es menester recordar a los
ciudadanos que, como autoridades de policía, no contamos con poderes
sobrenaturales; precisando así, que las buenas relaciones parten de la sana
convivencia entre sus semejantes. Lo anterior, debido a que, si no hay
compromiso para superar los conflictos, las multas pertinentes tampoco harán
cambiar esta actitud.
Ello, dado que el compromiso
individual y el cumplimiento de los deberes ciudadanos, garantizaran la
convivencia ciudadana basada en el respeto y solidaridad, es esencial para el
correcto funcionamiento de la sociedad.