Todo
comenzó cuando la madre del estudiante solicitó que se le asignara un
"acompañante sombra", figura clave para ayudar al niño en su
interacción en el aula. Sin embargo, tanto la EPS como la Secretaría de
Educación de Caldas rechazaron la solicitud, alegando que este tipo de apoyo
está excluido del Plan Básico de Salud (PBS) y no cuenta con la evidencia
científica necesaria para respaldar su eficacia en casos como el de Sergio.
El
fallo judicial, basado en jurisprudencia reciente, dejó claro que los niños con
Trastorno del Espectro Autista (TEA) son sujetos de especial protección y que
negarles el apoyo necesario es una forma de discriminación. Además, se subrayó
que, aunque no se trate de un servicio médico, el docente de apoyo
personalizado es un "ajuste razonable" dentro del derecho a la
educación inclusiva, que debe ser garantizado por las instituciones educativas
públicas.
El
tribunal ordenó a la Secretaría de Educación de Caldas que incluya este apoyo
en el plan educativo del menor, subrayando que no puede trasladarse a la
familia la responsabilidad de sufragar este servicio. De no contar con personal
capacitado, la institución deberá contratar a un docente especializado para
cubrir esta necesidad.
Este
fallo resalta la obligación de las autoridades educativas y de salud de
trabajar de manera conjunta para asegurar que los derechos de los menores en
situaciones de vulnerabilidad no sean pasados por alto.